• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 797/2022
  • Fecha: 08/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, partiendo de la jurisprudencia que viene señalando que los acuerdos denegatorios de la concesión de indulto constituyen actos graciables, como categoría distinta de los actos discrecionales y controlables exclusivamente en cuanto a determinados elementos, recuerda que dicho control, en cuanto pueda afectar a vicios del procedimiento y teniendo en cuenta a tales efectos la distinción entre actos nulos de pleno derecho y actos anulables, lo remite a la emisión de los informes que se consideran relevantes para apreciar las circunstancias que han de ser tenidas en cuenta para pronunciarse sobre el derecho de gracia solicitado. Que es lo que ocurre en el presente caso, singularmente, en cuanto a los informes de conducta exigidos en el artículo 24 de la Ley de Indulto, que no obra en las actuaciones, ya que lo que consta en el expediente administrativo es un conjunto de informes relativos a los antecedentes policiales o penitenciarios del recurrente, anteriores, además, a la fecha de la sentencia penal condenatoria. Por tanto, no se efectúa una auténtica valoración de la conducta del penado posterior a la pena cuyo indulto se solicita, no existiendo entones la actividad de averiguación y comprobación a la que debe responder el contenido del referido informe por lo que resulta manifiestamente insuficiente a los efectos perseguidos de propiciar que la decisión sobre la concesión del indulto, con la consecuencia de retrotraer las actuaciones para su emisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 2392/2019
  • Fecha: 03/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia se analiza un caso en el que una sociedad había solicitado la revisión de oficio por causa de nulidad de pleno Derecho (art. 217 LGT) y subsidiariamente la revocación (art. 219 LGT) de determinadas liquidaciones firmes del IIVTNU, tras la STC 59/2017. El ayuntamiento inadmitió la revisión de oficio sin pronunciarse sobre el procedimiento de revocación. Impugnada la inadmisión en vía contencioso-administrativa, el Juzgado estima el recurso de la sociedad al considerar que, si bien no concurre causa de nulidad de pleno Derecho, el Ayuntamiento debía haber revocado el acto por no haberse producido plusvalía y, por tanto, no existir hecho imponible del impuesto. El Tribunal Supremo, después de repasar su jurisprudencia previa sobre cuestiones próximas, señala que no resulta posible fijar doctrina en los términos del auto de admisión porque el caso presenta ciertas particularidades: (i) la solicitud subsidiaria de la sociedad se fundaba exclusivamente en el artículo 219 LGT y no en el supuesto del 221.3 LGT y (ii) la demanda no denunciaba que se había invocado el artículo 221.3 en relación con el 219 LGT, sino que insiste en que, en su opinión, concurrían causas de nulidad de pleno Derecho, por lo que el Juzgado debía haberse limitado a analizar su concurrencia. Finalmente, se estima el recurso presentado por el Ayuntamiento por haberse apreciado una vía procedimental de revisión incorrecta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 345/2021
  • Fecha: 26/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS como en procedimientos precedentes aborda el alcance del artículo 106.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, considerando que no reconoce legitimación a los interesados para ejercer una acción de nulidad dirigida a obtener la declaración de revisión de oficio de disposiciones generales. Asimismo, la estimación del recurso contencioso-administrativo no sólo podrá acordar la retroacción de actuaciones a la fase de admisión de la solicitud de revisión, para su tramitación posterior ante la propia Administración, sino que el Tribunal podrá entrar directamente a resolver sobre la procedencia de la revisión de oficio, al resultar desproporcionado someter a los interesados a un nuevo procedimiento para restablecer los derechos que les confiere de forma directa y suficientemente clara una disposición de Derecho de la Unión Europea. Por último, los efectos de la declaración de nulidad de las resoluciones afectadas por ella han de producirse desde el momento en que fueron dictadas sin perjuicio de los límites establecidos por la Ley en materia de prescripción de las obligaciones de la Hacienda Pública y de los sentados por el apartado 4 de la disposición derogatoria de la Ley castellano-manchega 1/2012, de 21 de febrero, de medidas complementarias para la aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 5053/2021
  • Fecha: 26/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS como en procedimientos precedentes aborda el alcance del artículo 106.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, considerando que no reconoce legitimación a los interesados para ejercer una acción de nulidad dirigida a obtener la declaración de revisión de oficio de disposiciones generales. Asimismo, la estimación del recurso contencioso-administrativo no sólo podrá acordar la retroacción de actuaciones a la fase de admisión de la solicitud de revisión, para su tramitación posterior ante la propia Administración, sino que el Tribunal podrá entrar directamente a resolver sobre la procedencia de la revisión de oficio, al resultar desproporcionado someter a los interesados a un nuevo procedimiento para restablecer los derechos que les confiere de forma directa y suficientemente clara una disposición de Derecho de la Unión Europea. Por último, los efectos de la declaración de nulidad de las resoluciones afectadas por ella han de producirse desde el momento en que fueron dictadas sin perjuicio de los límites establecidos por la Ley en materia de prescripción de las obligaciones de la Hacienda Pública y de los sentados por el apartado 4 de la disposición derogatoria de la Ley castellano-manchega 1/2012, de 21 de febrero, de medidas complementarias para la aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 2592/2021
  • Fecha: 26/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS como en procedimientos precedentes aborda el alcance del artículo 106.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, considerando que no reconoce legitimación a los interesados para ejercer una acción de nulidad dirigida a obtener la declaración de revisión de oficio de disposiciones generales. Asimismo, la estimación del recurso contencioso-administrativo no sólo podrá acordar la retroacción de actuaciones a la fase de admisión de la solicitud de revisión, para su tramitación posterior ante la propia Administración, sino que el Tribunal podrá entrar directamente a resolver sobre la procedencia de la revisión de oficio, al resultar desproporcionado someter a los interesados a un nuevo procedimiento para restablecer los derechos que les confiere de forma directa y suficientemente clara una disposición de Derecho de la Unión Europea. Por último, los efectos de la declaración de nulidad de las resoluciones afectadas por ella han de producirse desde el momento en que fueron dictadas sin perjuicio de los límites establecidos por la Ley en materia de prescripción de las obligaciones de la Hacienda Pública y de los sentados por el apartado 4 de la disposición derogatoria de la Ley castellano-manchega 1/2012, de 21 de febrero, de medidas complementarias para la aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 3696/2021
  • Fecha: 26/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Función Pública. Personal estatutario. Abono de diferencias retributivas de personal estatutario temporal, por el concepto de carrera profesional. Los actos administrativos consentidos por no haber sido objeto de recurso en el plazo establecido y cuya nulidad de pleno Derecho se afirme, solamente podrán ser removidos mediante el procedimiento de revisión de oficio previsto por el artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común. Los efectos de la declaración de nulidad de las resoluciones afectadas por ella han de producirse desde el momento en que fueron dictadas sin perjuicio de los límites establecidos por la Ley en materia de prescripción de las obligaciones de la Hacienda Pública y de los sentados por el apartado 4 de la disposición derogatoria de la Ley castellano-manchega 1/2012, de 21 de febrero, de medidas complementarias para la aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 2531/2021
  • Fecha: 26/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho a la carrera profesional personal estatutario temporal. Se resuelve el recurso fijando la siguiente doctrina: Los actos administrativos consentidos por no haber sido objeto de recurso en el plazo, y cuya nulidad de pleno derecho se afirme, sólo pueden ser removidos mediante el procedimiento de revisión de oficio previsto por el artículo 106 de la Ley 39/2015. Los efectos de la declaración de nulidad se retrotraen al momento en que se dictó la resolución nula, sin perjuicio de los límites establecidos por la Ley en materia de prescripción de las obligaciones de la Hacienda Pública .
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 3697/2021
  • Fecha: 26/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Función Pública. Personal estatutario. Abono de diferencias retributivas de personal estatutario temporal, por el concepto de carrera profesional. Los actos administrativos consentidos por no haber sido objeto de recurso en el plazo establecido y cuya nulidad de pleno Derecho se afirme, solamente podrán ser removidos mediante el procedimiento de revisión de oficio previsto por el artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común. Los efectos de la declaración de nulidad de las resoluciones afectadas por ella han de producirse desde el momento en que fueron dictadas sin perjuicio de los límites establecidos por la Ley en materia de prescripción de las obligaciones de la Hacienda Pública y de los sentados por el apartado 4 de la disposición derogatoria de la Ley castellano-manchega 1/2012, de 21 de febrero, de medidas complementarias para la aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 2380/2021
  • Fecha: 26/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS como en procedimientos precedentes aborda el alcance del artículo 106.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, considerando que no reconoce legitimación a los interesados para ejercer una acción de nulidad dirigida a obtener la declaración de revisión de oficio de disposiciones generales. Asimismo, la estimación del recurso contencioso-administrativo no sólo podrá acordar la retroacción de actuaciones a la fase de admisión de la solicitud de revisión, para su tramitación posterior ante la propia Administración, sino que el Tribunal podrá entrar directamente a resolver sobre la procedencia de la revisión de oficio, al resultar desproporcionado someter a los interesados a un nuevo procedimiento para restablecer los derechos que les confiere de forma directa y suficientemente clara una disposición de Derecho de la Unión Europea. Por último, los efectos de la declaración de nulidad de las resoluciones afectadas por ella han de producirse desde el momento en que fueron dictadas sin perjuicio de los límites establecidos por la Ley en materia de prescripción de las obligaciones de la Hacienda Pública y de los sentados por el apartado 4 de la disposición derogatoria de la Ley castellano-manchega 1/2012, de 21 de febrero, de medidas complementarias para la aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 1795/2021
  • Fecha: 26/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Tercera estima el recurso de casación y anula una sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha reconociendo que el personal estatutario temporal tiene derecho a la carrera profesional porque ésta forma parte de las condiciones de trabajo y no hay razones objetivas en el sentido de la cláusula 4.1 del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE. A lo que añade la Sala que, si bien la remoción de los actos consentidos solamente puede lograrse, de ser procedente, a través de la revisión de oficio, en este caso la Administración castellano-manchega no debió de tener duda de que esto era lo que le pedía la recurrente inicial -por más que formalmente no solicitara una revisión, ya que sí ponía de manifiesto la desigualdad injustificada a la que seguía sometido- y actuar en consecuencia. Dicha Administración, escudándose en que mediaba un acto consentido, no ejerció la potestad de revisión de oficio de actos nulos, a pesar de que no discute que la pretensión de la recurrente es fundada en Derecho. Así pues, los actos administrativos consentidos por no haber sido objeto de recurso en el plazo establecido y cuya nulidad de pleno Derecho se afirme, solamente podrán ser removidos mediante el procedimiento de revisión de oficio. Y, además, los efectos de la declaración de nulidad han de operar desde el momento en que se dictó la resolución que la padece, sin perjuicio de los límites establecidos por la Ley en materia de prescripción de las obligaciones de la Hacienda Pública.

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